HomeNoticiasRD 450/2026, que modifica al Reglamento General de Circulación

RD 450/2026, que modifica al Reglamento General de Circulación

Quienes pretenden acceder a una plaza de Policía Local saben que la normativa de tráfico y circulación es una de las patas fundamentales del temario. Y también saben que cualquier cambio normativo, por pequeño que parezca, puede convertirse en una pregunta perfecta para que el tribunal ponga a prueba nuestra capacidad de actualización. Por eso, en Academia Dreamer queremos darte la información más clara y completa sobre el Real Decreto 450/2026, que acaba de introducir modificaciones importantes en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003.

Este real decreto no es un simple retoque menor. Responde a la necesidad de adaptar nuestra normativa de tráfico a los nuevos Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT), que requieren una comunicación rápida, fiable y electrónica de todas las incidencias que afectan a la movilidad. El hilo conductor de todos los cambios que vamos a contarte es precisamente ese: la obligación de comunicar al Punto de Acceso Nacional de tráfico y movilidad (NAP) cualquier medida especial de ordenación del tráfico, cualquier restricción temporal, cualquier afección por obras y cualquier evento que suponga un uso excepcional de la vía. Todo ello con la finalidad de que la información fluya en tiempo real hacia los sistemas inteligentes y, desde allí, hacia los usuarios y los gestores de la movilidad.

MODIFICACIONES INCLUIDAS POR EL R.D 450/2026

🚦 Artículo 37 – Medidas especiales de ordenación del tráfico

  • ✅ Se añade el motivo medioambiental para restringir, cerrar vías o establecer itinerarios obligatorios (antes solo seguridad vial y fluidez).

  • ✅ Desaparece el antiguo apartado 2 y se integra en el nuevo régimen de limitaciones.

  • ✅ Pueden ejecutar cierres de vías: agentes, personal de explotación y personal habilitado por la autoridad de tráfico.

  • ✅ Obligación de comunicar electrónicamente cualquier medida especial al NAP.

  • ✅ Nueva infracción muy grave: circular sin autorización por vías restringidas por razones de seguridad, fluidez o medioambientales.

🚧 Artículo 39 – Restricciones temporales

  • ⚠️ Cambio importante: en situaciones imprevistas, las restricciones ya no las determinan los agentes sobre el terreno, sino que las adopta la autoridad de tráfico competente.

  • ✅ Se añade la obligación de comunicar electrónicamente al NAP todas las limitaciones temporales.

🛣️ Artículo 139 – Obras en las vías

  • ✅ El contenido anterior no cambia, pero ahora hay que notificar al NAP el inicio efectivo, el fin efectivo y cualquier afección a la vialidad de las obras.

📅 Anexo II – Nuevo artículo 14 bis (eventos deportivos y usos excepcionales)

  • ✅ Los organizadores de eventos (marchas ciclistas, pruebas deportivas, etc.) deberán comunicar electrónicamente al NAP el inicio y fin efectivo del uso excepcional de la vía.

 

En Dreamer ya hemos trabajado para incorporar e integrar todas estas modificaciones a nuestro material didáctico. Nuestros alumnos no tienen que preocuparse por buscar boletines oficiales o perderse en comparativas tediosas. Nosotros hemos actualizado el temario de Circulación y Tráfico con la nueva redacción de los artículos 37, 39, 139 y con el nuevo artículo 14 bis del Anexo II. Por supuesto, nuestros bancos de preguntas y casos prácticos ya incluyen situaciones que reflejan las nuevas competencias de la autoridad de tráfico, las nuevas obligaciones de comunicación electrónica y la nueva infracción muy grave por circular sin autorización en vías restringidas por motivos medioambientales. 

  • PUEDES VER TODAS LAS MODIFICACIONES DEL AÑO EN NUESTRA SECCIÓN » CURSO GRATUITO ACTUALIZACIÓN TEMARIO 2026″

«Porque no es suficiente con estudiar mucho, es necesario estudiar bien»

 

Documento con las modificación RD 450-2026 incluidas en el temario

Redes sociales: