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Ampliación de plazos por apagón eléctrico

 

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025:   ampliación de plazos por interrupción suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

¿Qué ha pasado?
El 28 de abril de 2025, se fue la luz en toda la península. Sí, toda. Este apagón provocó una avería generalizada que afectó no solo a hogares y empresas, sino también a la Administración Pública y sus sistemas electrónicos.

Tanto es así, que el Gobierno aprobó ese mismo día la Orden INT/399/2025, declarando emergencia de interés nacional por los efectos de esta interrupción eléctrica. Entre las comunidades afectadas está Extremadura.

 

¿Por qué esto afecta a los procedimientos administrativos?

 

Porque muchos trámites se hacen ya por vía electrónica: presentar escritos, solicitar ayudas, recurrir sanciones, etc. Y si no hay electricidad, no hay ordenadores, ni servidores, ni internet, ni sede electrónica.
Resultado à la ciudadanía no puede ejercer sus derechos como debería.

 

¿Qué permite hacer la Ley 39/2015 en estos casos?

Artículo 32 LPAC Ampliación:

1.La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3.Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

4.Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido

5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos

  • Se añade el apartado 5 por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

¿Qué decide la Administración extremeña?

Debido a esta situación excepcional, se decide ampliar los plazos administrativos que vencían el 28, 29 y 30 de abril y dar de margen hasta el 2 de mayo de 2025.

 

Traducción práctica para el opositor:

Si tenías que presentar algo ante la administración autonómica extremeña entre el 28 y el 30 de abril de 2025, tienes de plazo hasta el 2 de mayo.

Esto es importante si estás, por ejemplo, en pleno proceso selectivo, esperando publicar una alegación o entregar documentación: ¡te acaban de dar un par de días más gracias a un apagón!

 

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