Este sábado 10 de Mayo de 2025 ha entrado en vigor la modificación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
¿De qué estamos hablando?
Se ha actualizado la ORDEN de 27 de julio de 1999 (modificada en 2025), que regula qué tipo de extintores deben llevar los vehículos que transportan personas o mercancías, por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Vamos a ver qué dice ahora la norma y cómo explicarlo para que no se te olvide.
PRIMERO: ¿QUÉ TIPO DE EXTINTORES DEBEN LLEVAR?
Extintores portátiles y manuales
- Los vehículos obligados a llevar extintor (por el Reglamento General de Vehículos) deben tener extintores portátiles y manuales.
- Preferiblemente de polvo seco, aunque se permiten otros agentes adecuados al tipo de vehículo.
Normativa técnica que deben cumplir:
- Real Decreto 709/2015 → seguridad de los equipos a presión.
- Real Decreto 513/2017 (Reglamento contra incendios):
- Los extintores deben cumplir los requisitos de producto según la norma UNE-EN 3-7.
- Pero no les aplica la parte de instalación, puesta en servicio o inspecciones de ese reglamento.
¿Y cómo se revisan?
- El titular del vehículo o una persona designada debe comprobar regularmente su estado.
- Deben realizarse, al menos, las operaciones de mantenimiento que aparecen en la Tabla II del Anexo II del Reglamento contra incendios:
- Cada años –> Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el «Programa de Mantenimiento Anual» de la norma UNE 23120. En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado.
- Cada 5 años –> Realizar una prueba de nivel C (timbrado), de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
Ejemplo para que no lo olvides: Si en una furgoneta de reparto de más de 3.500 kg tienes un extintor, no basta con llevarlo. Tienes que revisar que esté cargado, sin fugas, con la manguera operativa, etc., ¡como si fueras el encargado de seguridad!
SEGUNDO: ¿CUÁNTOS EXTINTORES Y DE QUÉ CLASE?
Aquí viene el «cuadro estrella» que hay que saberse sí o sí.
TRANSPORTE DE PERSONAS:
Plazas del vehículo Clase de extintor mínima
Hasta 9 plazas (incl. conductor)…………. 5A/21B
Hasta 23 plazas………………………………. 8A/34B
Más de 23 plazas………………………….…. 21A/113B
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS:
MMA (Masa Máxima Autorizada) Clase y número de extintores
De 3.500 a 7.000 kg……………………….. 1 extintor 21A/113B
Hasta 20.000 kg……………………………. 1 extintor 34A/144B
Más de 20.000 kg………………………….. 2 extintores 34A/144B
–> Alternativa: si se transportan mercancías peligrosas y cumples con la dotación mínima de extintores que exige el ADR, se considera suficiente.
TERCERO: RECONOCIMIENTO MUTUO
Esto es un punto más técnico, pero importante si os preguntan por armonización normativa.
Los extintores a los que se refiere esta orden pueden beneficiarse del principio de reconocimiento mutuo que establece el Reglamento contra incendios (RD 513/2017). ¿Qué significa? Que si un extintor cumple la normativa de otro Estado miembro de la UE, puede usarse en España siempre que se garantice el mismo nivel de seguridad.
RESUMEN DREAMER:
- Extintores portátiles y manuales, preferiblemente de polvo seco.
- Cumplimiento de normativa técnica UNE-EN 3-7, RD 709/2015 y RD 513/2017.
- Obligación de mantenimiento periódico a cargo del titular o persona designada.
- Clases de extintor según el tipo de vehículo y su MMA o número de plazas.
- Si llevas la dotación mínima del ADR, cumples con la normativa.
- Reconocimiento mutuo: se pueden usar extintores aprobados en otros países de la UE.