¡Muy buenas a todos! Hoy vamos a desgranar y explicar en detalle la Instrucción N° 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Es un documento importante porque clarifica cómo deben actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) ante una situación muy concreta y que, hasta ahora, podía generar dudas: la tenencia ilícita o el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de vehículos particulares que estén ESTACIONADOS y se utilicen exclusivamente como medio de transporte.
Para entender bien esta Instrucción, primero tenemos que ponerla en contexto.
1.El Marco Legal General:
- La Constitución Española garantiza la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
- La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986) establece que la misión de las FCSE es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida coloquialmente como «Ley Mordaza», aunque el texto no la llama así), considera la seguridad ciudadana un requisito indispensable para el pleno ejercicio de derechos y libertades. Esta ley busca, entre otros fines, proteger el libre ejercicio de los derechos, preservar la seguridad y convivencia ciudadanas, y prevenir delitos e infracciones administrativas.
- Las actuaciones de las autoridades y las FCSE en materia de seguridad ciudadana deben regirse por principios clave como la legalidad, igualdad, proporcionalidad y eficacia. La intervención policial se justifica ante una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que pueda causar un perjuicio a la seguridad ciudadana o atentar contra derechos y libertades.
2.La Infracción Relacionada con Drogas:
- La Ley 4/2015 tipifica en su artículo 36.16 como infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas (aunque no sean para el tráfico) en lugares, vías, establecimientos públicos o TRANSPORTES COLECTIVOS. También es grave el abandono de los instrumentos empleados para ello en dichos lugares.
- Otros apartados del mismo artículo describen infracciones graves relacionadas con drogas, siempre que no constituyan delito penal.
3.La Duda Interpretativa y la Jurisprudencia:
- El punto clave aquí es la redacción del artículo 36.16, que menciona expresamente los transportes colectivos. Esto dejaba al «prudente criterio de los agentes actuantes» decidir si consumir o tener drogas en un vehículo particular estacionado entraba dentro de esta infracción.
- Aquí entra la jurisprudencia (las decisiones de los tribunales superiores). El Tribunal Supremo ha señalado que los vehículos guardan una estrecha relación con la intimidad y privacidad de sus titulares, siendo propicios para albergar objetos reveladores del área íntima de la persona. Aunque un vehículo ordinario no es un domicilio (y no requiere autorización judicial para su registro), el Tribunal Constitucional utiliza el criterio de la «expectativa razonable de privacidad o confidencialidad» para determinar si un ámbito está protegido. Por lo tanto, un vehículo particular es considerado un espacio privado con un cierto grado de intimidad y una expectativa razonable de privacidad.
4.El Principio de Legalidad en Materia Sancionadora:
- Otro principio fundamental es el de legalidad. Solo las conductas que están descritas expresamente en la ley pueden constituir una infracción.
- En materia sancionadora (es decir, cuando se imponen multas o castigos), está prohibida la interpretación analógica o extensiva en contra del ciudadano. No se pueden «inventar» infracciones a partir de otras similares o extender lo que dice la ley a supuestos no contemplados expresamente.
5.La Gran Clarificación de la Instrucción:
- Teniendo en cuenta todo lo anterior: la redacción del artículo 36.16 (que solo menciona transportes colectivos), el carácter de espacio privado con intimidad de un vehículo particular, el principio de legalidad y la prohibición de analogía.
- La Instrucción aclara, con el fin de dar seguridad jurídica a las FCSE, que el consumo o la tenencia de drogas (no destinadas al tráfico) en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte ESTACIONADO, NO SE CONSIDERA una infracción administrativa de las descritas en la Ley 4/2015.
- La razón es que la conducta no está expresamente comprendida en el artículo 36.16, que solo habla de transportes colectivos, y no se puede aplicar por analogía.
6.Importante Distinción: Vehículos en Tránsito:
Ojo, esto se aplica a vehículos ESTACIONADOS.
- Si el vehículo está en tránsito, la situación es distinta. En ese caso, podría tratarse de una conducta constitutiva de infracción penal, como un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) o un delito contra la seguridad vial (conducir bajo la influencia de drogas). La Instrucción se centra únicamente en la infracción administrativa en vehículos parados.
7.Finalidad de la Instrucción:
- Esta Instrucción nace de la necesidad de establecer criterios claros y dar seguridad jurídica a las FCSE en la aplicación de la ley, basándose en la ley, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Supremo, y los criterios de otros órganos judiciales y el Ministerio Fiscal. Busca delimitar exactamente qué conductas caen bajo el paraguas del artículo 36.16.
En resumen, la Instrucción 7/2025 viene a aclarar que, basándose en la literalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana y el principio de legalidad, la tenencia o el consumo de drogas dentro de un coche particular que está parado NO es una infracción administrativa, ya que la ley solo contempla esto en lugares públicos, vías, establecimientos o transportes colectivos. Esto se apoya también en el hecho de que el interior de un vehículo particular tiene un grado de privacidad.