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Principio de jurisdicción universal

Principio de justicia universal: qué es y cómo afecta a los españoles en el extranjero

¿Puede España juzgar delitos cometidos en el extranjero por ciudadanos españoles?

En los últimos tiempos han aparecido en medios de comunicación casos muy mediáticos —como el que se comenta sobre Julio Iglesias— que generan siempre la misma duda:

Si un ciudadano español comete un delito fuera de España, ¿puede ser juzgado por los tribunales españoles?

La respuesta no es un simple sí o no. Depende del tipo de delito, de quién lo comete, de dónde se comete y de si ya está siendo investigado en otro país.

Antes hablaremos del:

Principio de jurisdicción universal

Cuando surgen noticias sobre posibles delitos cometidos fuera de España por ciudadanos españoles, es habitual preguntarse por qué pueden intervenir la Fiscalía o los tribunales españoles. La respuesta jurídica se encuentra en el principio de jurisdicción universal, una figura clave del Derecho penal internacional que ha sido expresamente regulada y limitada por la legislación española.

En nuestro ordenamiento, este principio se recoge en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras su profunda modificación por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Esta reforma marcó un antes y un después, al adaptar la jurisdicción penal española a los límites del Derecho Internacional, reforzando la seguridad jurídica y el respeto a la soberanía de otros Estados.

Con la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se produjo un cambio en la regulación y planteamiento de la llamada justicia universal. En el planteamiento de dicha reforma latía la idea de perfilar la competencia de la jurisdicción española, ampliando por un lado los delitos que, habiéndose cometido fuera del territorio nacional, e independientemente de la nacionalidad de su autor son susceptibles de ser investigados por la jurisdicción española y por otro lado, definiendo las condiciones que debían darse para que la justicia española fuera competente, adaptando la justicia universal al principio de subsidiariedad y a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

¿Qué significa realmente la jurisdicción universal?

La jurisdicción universal permite que España pueda investigar y juzgar determinados delitos cometidos fuera de su territorio, incluso cuando los hechos no se produjeron en suelo español. No obstante, no se trata de una competencia general, sino excepcional, reservada a supuestos tasados y especialmente graves.

La ley exige, como regla general, que concurran tres requisitos básicos:

  1. Que el hecho sea delito también en el lugar donde se cometió (principio de doble incriminación).
  2. Que exista una querella del Ministerio Fiscal o de la persona perjudicada.
  3. Que el presunto responsable no haya sido ya juzgado o sancionado de forma efectiva en otro país por los mismos hechos.

Este planteamiento ha sido avalado tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, que han reiterado que la jurisdicción universal debe interpretarse de forma restrictiva, como una herramienta para evitar la impunidad, pero nunca como una injerencia automática en asuntos ajenos.

Delitos que pueden ser perseguidos desde España

El artículo 23 de la LOPJ enumera de forma expresa los delitos que pueden activar la jurisdicción española cuando se cometen en el extranjero. Entre los más relevantes se encuentran:

  • Genocidio y crímenes de lesa humanidad, en línea con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por España el 19 de octubre de 2000.
  • Delitos de tortura, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
  • Delitos de desaparición forzada, regulados en la Convención Internacional de 2006.
  • Terrorismo, en los supuestos previstos por tratados internacionales y normativa europea.
  • Trata de seres humanos, de acuerdo con los compromisos asumidos por España en convenios internacionales y normativa de la Unión Europea.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores, cuando existan vínculos relevantes con España.
  • Violencia contra la mujer y violencia doméstica, conforme al Convenio de Estambul del Consejo de Europa (2011).
  • Corrupción internacional, regulada en el Convenio de la OCDE sobre corrupción de agentes públicos extranjeros.

Esta lista responde a una idea clara: son delitos que afectan a bienes jurídicos esenciales y que la comunidad internacional considera prioritarios en la lucha contra la impunidad.

El principio de subsidiariedad: un límite esencial

Uno de los aspectos más importantes del sistema español es el principio de subsidiariedad, expresamente recogido en la ley. España no puede intervenir si los hechos ya están siendo investigados o juzgados:

  • Por un Tribunal Internacional, o
  • Por el Estado donde se cometieron los hechos o el de nacionalidad del presunto responsable,

siempre que ese procedimiento sea real, independiente y con garantías.

Solo cuando ese Estado no quiera o no pueda investigar de manera efectiva, los tribunales españoles podrían asumir la competencia. Esta valoración corresponde, en última instancia, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siguiendo los criterios del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Una jurisdicción pensada para un mundo globalizado

La regulación actual de la jurisdicción universal en España refleja un equilibrio jurídico muy preciso: permitir la persecución de delitos gravísimos sin convertir la justicia española en un sistema sin fronteras. Así lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia, subrayando que la finalidad última es proteger los derechos humanos y reforzar el Estado de Derecho a nivel internacional.

Entender este principio permite comprender por qué determinados hechos ocurridos fuera de España pueden ser analizados por autoridades judiciales españolas, siempre dentro de los límites legales y convencionales establecidos

 

 

CONCLUSIONES

 

1. La clave está en el artículo 23 de la LOPJ

La norma fundamental que regula esta materia es el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), modificado profundamente por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, que reformó el concepto de la llamada justicia universal.

Esta reforma tuvo un objetivo claro:

  • Ajustar la jurisdicción española a los límites del Derecho Internacional.
  • Evitar que España investigue hechos que ya están siendo juzgados eficazmente en otros países.
  • Reforzar la seguridad jurídica y el principio de subsidiariedad.

2. Regla general: delitos cometidos en el extranjero por españoles

España sí puede juzgar delitos cometidos fuera de su territorio cuando:

  • El autor del delito es español (o adquirió la nacionalidad española después de cometerlo).
  • Se cumplen tres requisitos básicos (art. 23.2 LOPJ):

Requisitos:

  1. Doble incriminación
    El hecho debe ser delito tanto en el país donde se cometió como en España (salvo que un tratado internacional diga lo contrario).
  2. Querella
    Debe presentarse querella por:

    • El perjudicado, o
    • El Ministerio Fiscal.
  3. No haber sido juzgado antes
    El autor no puede haber sido absuelto, indultado o condenado en el extranjero. Si ya cumplió parte de la condena, se descuenta.

👉 Conclusión práctica: España no actúa automáticamente; solo lo hace si concurren estas condiciones.

3. Delitos especialmente graves: competencia reforzada

El artículo 23.4 LOPJ recoge una lista cerrada de delitos especialmente graves que pueden ser perseguidos por la jurisdicción española aunque se hayan cometido fuera de España.

Entre ellos destacan:

  • Genocidio y crímenes de lesa humanidad
  • Tortura
  • Desaparición forzada
  • Terrorismo
  • Trata de seres humanos
  • Tráfico de drogas
  • Delitos sexuales contra menores
  • Violencia contra la mujer
  • Corrupción internacional

¿Qué los diferencia del resto?

Que basta con que exista un vínculo relevante con España, por ejemplo:

  • Que el autor sea español.
  • Que la víctima sea española.
  • Que el responsable resida habitualmente en España.
  • Que la extradición haya sido denegada.

4. Principio de subsidiariedad: España actúa solo si es necesario

Uno de los cambios más importantes de la reforma de 2014 es el refuerzo del principio de subsidiariedad.

👉 España no intervendrá si:

  • Ya hay un procedimiento abierto en:
    • Un Tribunal Internacional, o
    • El país donde ocurrieron los hechos, o
    • El país de nacionalidad del investigado.

Salvo una excepción clave:

Cuando ese Estado no quiera o no pueda investigar seriamente.

Esta valoración corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siguiendo los criterios del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

5. Aplicación práctica: el caso Julio Iglesias como ejemplo jurídico

Sin entrar en valoraciones personales ni prejuzgar hechos —algo esencial desde un punto de vista jurídico—, el caso que ha trascendido en medios sobre Julio Iglesias es especialmente útil para comprender por qué España puede llegar a investigar y juzgar delitos cometidos en el extranjero por un ciudadano español.

5.1. ¿Qué tipo de delitos se denuncian?

Según informaciones periodísticas, la denuncia presentada describe hechos presuntamente ocurridos en 2021 en República Dominicana y Bahamas, y menciona un conjunto de delitos de especial gravedad, entre ellos:

  • Trata de seres humanos con fines de explotación laboral y servidumbre.
  • Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual (agresiones sexuales, acoso sexual).
  • Delitos de lesiones.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Desde un punto de vista técnico, resulta especialmente relevante el delito de trata de seres humanos, ya que el artículo 23.4 de la LOPJ atribuye expresamente competencia a la jurisdicción española para perseguir este delito aunque se haya cometido fuera del territorio nacional, siempre que concurra alguno de los vínculos legalmente previstos.

5.2. El delito de trata y su proyección internacional

El delito de trata de seres humanos se configura, tanto en el Derecho interno como en los convenios internacionales ratificados por España, a partir de tres elementos esenciales:

  1. La conducta típica: captación, traslado, acogida o alojamiento de personas.
  2. Los medios comisivos: engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad, intimidación o coacción.
  3. La finalidad: explotación (laboral, sexual, servidumbre o servicios forzados).

Las denuncias conocidas describen precisamente esta estructura típica: captación para trabajar, alojamiento en los domicilios del empleador, aislamiento, abuso de la situación de vulnerabilidad y una finalidad claramente explotadora. Desde una perspectiva jurídica, esto explica por qué el foco no se sitúa solo en los delitos sexuales, sino en la trata como delito eje, alrededor del cual concurren otros ilícitos.

5.3. Concurso de delitos: una clave técnica importante

Un aspecto que suele generar confusión en la opinión pública es el cálculo de las penas. El Código Penal español prohíbe la suma automática de condenas cuando los delitos se cometen en concurso.

En los supuestos descritos:

  • El delito de trata podría haberse cometido en concurso con:
    • Delitos de agresión o acoso sexual.
    • Delitos de lesiones.
    • Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Cuando existe concurso (ideal o medial), el juez debe:

  • Tomar como referencia el delito más grave.
  • Aplicar la pena en su mitad superior, pero sin sumar penas.

Este criterio es constante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en casos de trata vinculada a explotación sexual o laboral.

5.4. ¿Por qué puede intervenir la justicia española?

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la posible competencia de los tribunales españoles se apoya en varios pilares:

  • El presunto autor es ciudadano español.
  • Los delitos denunciados —especialmente la trata de seres humanos— están expresamente incluidos en el artículo 23.4 LOPJ.
  • España ha asumido obligaciones internacionales basadas en el principio aut dedere aut iudicare: extraditar o juzgar.
  • La persecución de estos delitos responde a un interés de la comunidad internacional, no solo del Estado donde se cometieron.

Ahora bien, esta competencia no es automática ni ilimitada

5.5. El límite decisivo: el principio de subsidiariedad

La reforma de la jurisdicción universal deja claro que España solo actuará:

  • Si no existe un procedimiento eficaz en el país donde ocurrieron los hechos o en un tribunal internacional.
  • O si, existiendo, dicho procedimiento es meramente aparente, carece de independencia o pretende sustraer al investigado de la acción de la justicia.

Esta valoración corresponde, en última instancia, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aplicando los criterios del Estatuto de la Corte Penal Internacional

6. Idea clave para opositores a Policía Local
  1. ¿El delito se cometió fuera de España?
  2. ¿El autor es español o hay vínculo con España?
  3. ¿Es uno de los delitos del art. 23.4 LOPJ?
  4. ¿Existe procedimiento en otro país o tribunal internacional?
  5. ¿Se ha presentado querella?
Si sabes responder a estas preguntas, dominas el tema...

 

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