HomeNoticias¿PUEDE UN AYTO. PONER EL TEMARIO QUE QUIERA EN OPOSICIONES DE AGENTES DE POLICÍA? 🚔

¿PUEDE UN AYTO. PONER EL TEMARIO QUE QUIERA EN OPOSICIONES DE AGENTES DE POLICÍA? 🚔

Esta es una pregunta que preocupa y confunde a muchos aspirantes a policía local en Extremadura. Y no es para menos. Imagina preparar durante meses un temario oficial y encontrarte con que tu ayuntamiento propone otro completamente distinto. ¿Es esto legal? ¿Tienen los ayuntamientos libertad total para fijar los contenidos del proceso selectivo?

Te anticipo que la respuesta es un rotundo NO. Los ayuntamientos no pueden elegir libremente el temario para el acceso por oposición libre a la categoría de agente de Policía Local.

Vamos a explicarlo en detalle.

FUNDAMENTO LEGAL: ¿QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA?

Primero.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dictada en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 104.2, regula las competencias de coordinación de las Policías Locales de las comunidades autónomas dentro de su ámbito territorial, y su ejercicio debe realizarse de acuerdo con lo previsto en la propia ley orgánica y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril).

Segundo.- De esta manera, en cumplimiento de la citada previsión constitucional, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), en su artículo 9.1.41 dispone que ésta tiene competencia exclusiva sobre la «coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales.

Tercero.- En la actualidad corresponde a esta Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección civil, dentro de la Consejeria de Presidencia, interior y dialogo social, llevar a cabo esa coordinación.

Cuarto.- En desarrollo de esas atribuciones competenciales se dicta la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, cuyo objeto es el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación del servicio público de Policía Local y la actuación de los funcionarios que lo prestan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Quinto.- Una de las funciones a través de la que se articula esa coordinación es, según recoge el articulo 5 de esta ley, la fijación de los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura

Sexto.- El artículo 46 de la Ley 7/2017 de 1 de agosto, en su apartado primero indica que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de las Policías Locales, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público.

Por su parte el segundo de los apartado señala que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, la determinación de las bases y los temarios a que se ajustarán las convocatorias que aprueben los Ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, los baremos y tipos de exámenes y pruebas, así como la coordinación de la movilidad entre los distintos ayuntamientos, estableciendo los mecanismos de control necesarios para velar que todos los procesos selectivos en esta materia sean similares.

Séptimo.- En desarrollo de este reparto de competencia y por lo que hace a las atribuciones de la Comunidad autónoma de Extremadura se dicta el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, siendo su objeto, entre otros, la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, así como la movilidad, de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

El titulo III de este Decreto esta dedicado a regular los sistemas de acceso a la Policía local de Extremadura y su capitulo II se dedica al desarrollo del sistema de acceso por turno libre.

Dentro de la fase de oposición del proceso selectivo, el artículo 12 del Decreto 64/2022, de 8 de junio recoge entro otras, una prueba teórica “Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test (…) en relación con el temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto (…) y una prueba práctica “que consistirá en la resolución de uno o más supuestos relacionados con la parte específica del temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto (…)”

Por tanto, es el Anexo III de este Decreto el único facultado para recoger los temarios que resulten exigibles para el acceso a las distintas categorías de policía local.

La Disposición final primera de este Decreto 64/2022 de 8 de junio, relativo a su desarrollo normativo, faculta expresamente a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales, para modificar los anexos del presente decreto, habiéndose hecho uso de esta habilitación mediante Orden de 16 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.

El artículo 2 de esta Orden contiene una modificación parcial del anexo III del Decreto 64/2022, de 8 de junio, y da una nueva redacción al temario exigido para el acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local, compuesto por una parte general (temas 1 a 9) y una parte especifica (temas 10 a 41)

 

Sentada la premisa de que únicamente la Junta de Extremadura es la competente para la determinación de los temarios a que se ajustarán las convocatorias que aprueben los Ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, es preciso confrontar el temario exigido en el proceso selectivo convocado en su ámbito competencial por el Ayuntamiento de Miajadas, para el acceso convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Agente de Policía Local, por oposición libre.

¿QUÉ PASA SI UN AYUNTAMIENTO NOS DICE QUE EL TEMARIO RECOGIDO EN EL DECRETO 64/2022 (desarrollado por ORDEN 16 febrero de 2023) ES “POTESTATIVO”, ES DECIR QUE PUEDEN O NO PUEDEN UTILIZARLOS PARA SUS PROCESOS DE SELECCIÓN..?

Pues en este caso, ese Ayuntamiento incurriría en un error al apelar al carácter “potestativo” del temario recogido en el DECRETO 64/2022, desarrollado por ORDEN 16 febrero de 2023, por cuanto ya se ha advertido que es competencia exclusiva de la Junta de Extremadura su determinación.

Lo que es potestativo para los ayuntamientos convocantes, tal como indica la Orden de 16 de febrero de 2023, en su artículo 1, es la utilización del modelo de bases de las convocatorias de procesos selectivos, para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local de Extremadura por el sistema de oposición libre, que esta Orden recoge como anexo I y que los Ayuntamientos de Extremadura podrán utilizar para regir las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de categoría de agente de la policía local, pero en ningún caso la determinación del temario que recojan esas bases de la convocatoria.

CONCLUSIÓN PARA OPOSITORES

No, los ayuntamientos de Extremadura no pueden poner los temarios que les dé la gana. Están obligados a utilizar el temario oficial aprobado por la Junta. Esta normativa busca garantizar la igualdad, la transparencia y la coordinación en el acceso a las plazas de Policía Local.

Si estás preparando oposiciones en Extremadura, asegúrate de estudiar el temario del Decreto 64/2022 actualizado por la Orden de 16 de febrero de 2023, o el vigente en su caso según normativa autonómica. Cualquier otro contenido no oficial que aparezca en una convocatoria debe ser cuestionado y, llegado el caso, impugnado.

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