Home"Hotel-0"¿Qué son la Abstención y la Recusación en la Ley 40/2015? Explicación clara para opositores a Policía Local

¿Qué son la Abstención y la Recusación en la Ley 40/2015? Explicación clara para opositores a Policía Local

¿Crees que un funcionario no es imparcial? 5 Claves Sorprendentes sobre la Abstención y Recusación en España

Todos nos hemos encontrado alguna vez frente a una ventanilla de la Administración Pública con la sensación de que nuestro caso no se está tratando con la objetividad que merece. ¿Y si el funcionario que decide sobre tu licencia, multa o subvención tiene algún tipo de relación con la otra parte? ¿Y si simplemente te tiene manía? Afortunadamente, la ley española establece mecanismos claros para proteger nuestro derecho a un procedimiento imparcial.
Estos mecanismos son la abstención y la recusación, dos herramientas legales diseñadas para garantizar que las decisiones públicas se tomen sin sesgos personales. En este artículo, vamos a desvelar cinco claves sorprendentes o poco conocidas sobre cómo funcionan estas garantías en la práctica, basándonos en la ley que las regula.

1. Más Allá del Soborno: La Amistad (y Enemistad) También Cuentan

Cuando pensamos en falta de imparcialidad, solemos imaginar casos graves de corrupción o intereses económicos directos. Sin embargo, la ley es mucho más amplia y reconoce que las relaciones personales, tanto las buenas como las malas, pueden influir en una decisión objetiva.
Según el artículo 23.2 de la ley, los motivos por los que un funcionario debe apartarse de un procedimiento incluyen situaciones mucho más sutiles. Entre las causas se encuentran:
  • Tener interés personal en el asunto.
  • Tener vínculos familiares con un interesado (consanguinidad hasta cuarto grado, como primos hermanos, o afinidad hasta segundo grado, como cuñados).
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el procedimiento.
  • Haber intervenido previamente en el mismo caso como perito o testigo.
  • Tener una relación de servicio o haber prestado servicios profesionales recientemente a uno de los interesados.
Esto es crucial porque la ley reconoce que el juicio de una persona puede verse tan nublado por una fuerte amistad o una enemistad declarada como por un interés económico.

2. La Primera Responsabilidad es del Funcionario: El Deber de Abstenerse

El primer y más importante mecanismo para garantizar la imparcialidad es proactivo y recae directamente sobre el empleado público. La ley establece que un funcionario tiene la obligación legal de reconocer un conflicto de interés y apartarse voluntariamente del procedimiento. Este acto se conoce como abstención.
El proceso es sencillo: el funcionario que identifica en sí mismo una de las causas legalmente previstas debe comunicarlo a su superior inmediato. Será este superior quien decida si, efectivamente, debe apartarse y nombrar a un sustituto para continuar con el expediente. La ley es categórica al respecto.
«Las autoridades y el personal … se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.»
Es más, la ley también faculta a los superiores jerárquicos a ordenar directamente la abstención de un funcionario si tienen conocimiento de que concurre una de las causas, reforzando así el control interno. Este deber de abstenerse es una piedra angular de la integridad del sistema, ya que pone la responsabilidad inicial en la propia Administración y no obliga al ciudadano a ser el primero en detectar y denunciar el conflicto.

3. El Ciudadano Tiene el Poder: Cómo Iniciar una Recusación

¿Qué ocurre si un funcionario debería abstenerse pero no lo hace? En ese caso, la ley otorga al ciudadano una herramienta directa para actuar: la recusación. Según el artículo 24.1, cualquier interesado en el procedimiento puede solicitar formalmente que se aparte a un funcionario si considera que concurre en él alguna de las causas legalmente establecidas.
El proceso para iniciar una recusación sigue unos pasos claros:
  • Presentar un escrito: El interesado debe presentar un documento formal por escrito donde exponga la causa o las causas concretas en las que se basa para pedir que el funcionario sea apartado.
  • El recusado responde: El funcionario en cuestión tiene un día para informar a su superior si la causa alegada es cierta o no. Si la admite, el superior acuerda su sustitución de inmediato.
  • El superior decide: Si el funcionario niega la causa, el superior resolverá en un plazo de tres días, tras llevar a cabo los informes y comprobaciones que considere necesarios para tomar una decisión fundada.
Este mecanismo es fundamental porque empodera al ciudadano, dándole una vía formal y reglada para defender su derecho a que su caso sea tramitado por una persona completamente imparcial.

4. Sorpresa: Un Acto «Parcial» no Siempre es un Acto Inválido

Aquí llega uno de los puntos más contraintuitivos. Podríamos pensar que si un funcionario interviene en un caso teniendo un claro conflicto de interés, todas sus actuaciones deberían ser nulas automáticamente. Sin embargo, la ley dice otra cosa.
El hecho de que un funcionario haya incumplido su deber de abstención no invalida necesariamente los actos en los que haya participado. La propia ley lo aclara en su artículo 23.4.
«…la actuación de autoridades y personal … en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.»
¿Por qué esta regla? El principio de conservación de los actos administrativos busca dar estabilidad y eficacia a la actuación pública. Anular un procedimiento entero es una medida drástica. Por ello, la ley distingue entre la responsabilidad personal del funcionario infractor (que se enfrentará a la «responsabilidad que proceda») y la validez del acto, que solo se verá comprometida si la parcialidad ha viciado de forma sustancial la decisión final, algo que tendría que argumentarse en un recurso posterior.

5. La Decisión sobre la Recusación no es (del todo) el Final del Camino

Imagina que presentas una recusación contra un funcionario, pero su superior la deniega. ¿Se acaba ahí la discusión? A primera vista, podría parecer que sí. La ley (artículo 24.5) establece que la decisión que resuelve una recusación no se puede recurrir de forma independiente en ese momento.
Sin embargo, aquí se esconde un matiz estratégico fundamental. La ley añade que, aunque no quepa un recurso inmediato, el interesado sí podrá volver a plantear esa recusación indebidamente denegada cuando presente un recurso contra la resolución final que ponga fin a todo el procedimiento.
«Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.»
Este es un punto vital para la defensa de los derechos del ciudadano. Garantiza que una posible vulneración del derecho a la imparcialidad durante el proceso no quede sin revisar, sino que pueda ser un argumento de peso para impugnar el resultado final del expediente.

Conclusión:

En definitiva, la imparcialidad administrativa es un terreno con reglas más profundas de lo que parece. Hemos visto que va más allá del soborno para incluir la amistad y enemistad; que la primera barrera es el deber proactivo del funcionario de abstenerse; que un acto influido por parcialidad no es necesariamente nulo; y que una decisión sobre recusación no es el final del camino, sino un argumento estratégico para el futuro. Estas herramientas, la abstención y la recusación, son esenciales para el equilibrio de poder entre el ciudadano y la Administración.

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