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¿Y si entra este supuesto en un examen? 📚

Buenas ¡¡DREAMER!!

¡Oye! 💬 ¿Y si entra este supuesto en un examen? 📚

Cuando hablamos de vehículos ligeros como las pitbikes, ciclomotores o scooters eléctricos 🚘, es fundamental conocer su regulación. Muchos opositores a Policía Local se preguntan: ¿estos vehículos pueden circular libremente? 🤔, ¿qué normativa les afecta? 📝, ¿en qué casos se puede denunciar su uso indebido? 🚓

La respuesta la encontramos en la normativa europea y estatal. Según el Reglamento (UE) nº 168/2013, los vehículos clasificados dentro de la categoría L1e deben cumplir ciertos requisitos para su circulación. Dentro de esta categoría encontramos dos subcategorías principales:

🔹 L1e-A (Ciclo de motor) 🚲: Vehículos diseñados para funcionar a pedal con propulsión auxiliar. No pueden superar los 25 km/h ♻️ y su potencia máxima es de 1.000 W.

🔹 L1e-B (Ciclomotor de dos ruedas) 🛵: Vehículos de motor que no cumplen los criterios de la categoría anterior y que, al igual que otros ciclomotores, tienen una velocidad máxima de 45 km/h 🚗.

Estos vehículos, si son aptos para la circulación, deben cumplir con: ✔️ Matrícula obligatoria 📝
✔️ Seguro obligatorio de automóviles (SOA) 📈
✔️ ITV según corresponda 🚴‍♂️
✔️ Uso del casco ⛑️
✔️ Permiso de conducción adecuado 👥

Si no están homologados para circular por la vía pública, su uso en estas condiciones conlleva sanción ⚠️. Por lo tanto, es clave que un futuro policía local 👮‍♂️ sepa diferenciar entre aquellos que pueden circular y aquellos que no, para aplicar correctamente la normativa.

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