
| Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
Modifica art 7, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) La modificación trata sobre actuaciones de las Adm. públicas competentes en materia laboral, para integrar la realidad de las entidades de la economía social
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Obliga a las Administraciones Públicas a que sus políticas de prevención tengan en cuenta específicamente a las empresas de economía social (como cooperativas o sociedades laborales). |
| NORMA | MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||||
| Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia,
por la que se modifica:
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1. Contexto y Vigencia
La LO 1/2026 nace para dar respuesta a la problemática de los delincuentes que acumulan numerosos hurtos y estafas de pequeña cuantía sin apenas consecuencias penales.
2. Modificaciones Clave en el Código Penal (CP)
A. La Multirreincidencia (Arts. 22, 234 y 248) El cambio más significativo es que ahora los delitos leves sí computan para integrar tipos agravados por multirreincidencia.
B. Nuevos Tipos Agravados de Hurto (Art. 235)
C. Otras Figuras Delictivas
3. Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
A. Legitimación de los Ayuntamientos (Art. 105) Esta es una novedad fundamental para la Policía Local: los Ayuntamientos pueden ejercer directamente la acción penal por delitos de hurto que afecten a la convivencia vecinal. El Ministerio Fiscal ya no es el único acusador público en estos casos. B. Medidas Cautelares (Art. 544 bis) Se refuerzan las herramientas para alejar a los delincuentes reincidentes de sus zonas de actuación. Los jueces pueden imponer:
C. Delitos Tecnológicos (Art. 13) En investigaciones por internet, el juzgado ahora puede ordenar de forma urgente la retirada provisional de contenidos ilícitos o el bloqueo de servicios, incluso si están en el extranjero.
4. Cuadro Resumen para Repaso Rápido
5. Tip para el Examen: Actuación Policial
No olvides que, tras la reforma, es vital que en el atestado se haga constar:
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NORMA |
MODIFICACIÓN |
| RD 52/2026, de 28 de enero
(Registro de Vehículos Personales Ligeros) VPL |
· Modifica la DF 3ª. del RD 2822/1998, de 23 de dic, para habilitar cambios en los anexos del Reglamento.
· Incorpora del Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección del Registro Nacional de Vehículos, que sustituye formalmente al anterior Registro de Vehículos y se adecúa al marco de intercambio de datos con la UE. · Eliminación del artículo 3.k) del Reglamento, por ser asumido el contenido en el nuevo anexo XXI. · Actualización del artículo 22 bis del RGVeh para garantizar coherencia y adaptación a los requisitos legales y técnicos actuales, con el fin de fijar un marco común para certificación, comercialización y uso en vía pública. · Introduce nueva definición de «vehículos personales ligeros» en el anexo II, sección A, del Reglamento. · Incorpora los anexos XIX (certificación de VMP y otros no homologados), XX (inscripción, cambio de titularidad y baja de VPL y sus etiquetas identificativas) y XXI (características y requisitos técnicos exigidos). Ahora hay 21 ANEXOS en RGVeh. |