
Reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española: senador propio para Formentera
Disposición transitoria única.La eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera quedará pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la presente reforma de la Constitución Española. Disposición final única.La presente reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado»
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La reforma constitucional de 2026 modifica el artículo 69.3 de la Constitución Española para que la isla de Formentera pueda elegir un senador propio, dejando de compartir representación con Ibiza. Hasta ahora, la Constitución establecía una circunscripción conjunta “Ibiza-Formentera”. Con esta reforma desaparece esa agrupación y cada isla tendrá su propio senador. La modificación se fundamenta en:
Nuevo artículo 69.3 CE:
Importante para oposiciones:
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| Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
Modifica art 7, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) La modificación trata sobre actuaciones de las Adm. públicas competentes en materia laboral, para integrar la realidad de las entidades de la economía social
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Obliga a las Administraciones Públicas a que sus políticas de prevención tengan en cuenta específicamente a las empresas de economía social (como cooperativas o sociedades laborales). |
| NORMA | MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||||
| Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia,
por la que se modifica:
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1. Contexto y Vigencia
La LO 1/2026 nace para dar respuesta a la problemática de los delincuentes que acumulan numerosos hurtos y estafas de pequeña cuantía sin apenas consecuencias penales.
2. Modificaciones Clave en el Código Penal (CP)
A. La Multirreincidencia (Arts. 22, 234 y 248) El cambio más significativo es que ahora los delitos leves sí computan para integrar tipos agravados por multirreincidencia.
B. Nuevos Tipos Agravados de Hurto (Art. 235)
C. Otras Figuras Delictivas
3. Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
A. Legitimación de los Ayuntamientos (Art. 105) Esta es una novedad fundamental para la Policía Local: los Ayuntamientos pueden ejercer directamente la acción penal por delitos de hurto que afecten a la convivencia vecinal. El Ministerio Fiscal ya no es el único acusador público en estos casos. B. Medidas Cautelares (Art. 544 bis) Se refuerzan las herramientas para alejar a los delincuentes reincidentes de sus zonas de actuación. Los jueces pueden imponer:
C. Delitos Tecnológicos (Art. 13) En investigaciones por internet, el juzgado ahora puede ordenar de forma urgente la retirada provisional de contenidos ilícitos o el bloqueo de servicios, incluso si están en el extranjero.
4. Cuadro Resumen para Repaso Rápido
5. Tip para el Examen: Actuación Policial
No olvides que, tras la reforma, es vital que en el atestado se haga constar:
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NORMA |
MODIFICACIÓN |
| RD 52/2026, de 28 de enero
(Registro de Vehículos Personales Ligeros) VPL |
· Modifica la DF 3ª. del RD 2822/1998, de 23 de dic, para habilitar cambios en los anexos del Reglamento.
· Incorpora del Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección del Registro Nacional de Vehículos, que sustituye formalmente al anterior Registro de Vehículos y se adecúa al marco de intercambio de datos con la UE. · Eliminación del artículo 3.k) del Reglamento, por ser asumido el contenido en el nuevo anexo XXI. · Actualización del artículo 22 bis del RGVeh para garantizar coherencia y adaptación a los requisitos legales y técnicos actuales, con el fin de fijar un marco común para certificación, comercialización y uso en vía pública. · Introduce nueva definición de «vehículos personales ligeros» en el anexo II, sección A, del Reglamento. · Incorpora los anexos XIX (certificación de VMP y otros no homologados), XX (inscripción, cambio de titularidad y baja de VPL y sus etiquetas identificativas) y XXI (características y requisitos técnicos exigidos). Ahora hay 21 ANEXOS en RGVeh. |
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NORMA |
MODIFICACIÓN |
Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo
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Antes de la reforma, la normativa únicamente establecía una profundidad mínima de 1,6 mm para vehículos de categorías:
Es decir:
Después de la reforma, la nueva regulación diferencia dos grupos: Vehículos ligeros. Las categorías:
Mantienen la profundidad mínima de: ✅ 1,6 mm. Vehículos pesados. Las categorías:
Pasan a exigir: ✅ 1,0 mm de profundidad mínima. Esto afecta principalmente a:
Nueva definición de “ranuras principales” Antes: Se hablaba de ranuras anchas situadas en la zona central. Ahora: Se definen como ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura. Además: En neumáticos categoría C1 deberán existir indicadores de desgaste.
Vehículos históricos La reforma mantiene la excepción para vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos antiguos cuya profundidad era inferior a la actualmente exigida. Eso sí:
Aquí encontramos una de las reformas más importantes. Antes de la reforma, bastaba con:
Después de la reforma, la norma concreta mucho más qué neumáticos se consideran especiales. Neumáticos de nieve extrema Deben llevar: ✅ Marcado M+S, M&S o M.S. Y además: ✅ Pictograma 3PMSF. Neumáticos off-road profesionales También se consideran especiales los neumáticos: ✅ homologados para uso profesional off-road, que lleven:
La reforma introduce requisitos específicos. Vehículos con MMA ≤ 3.500 kg Deben llevar: ✅ neumáticos 3PMSF en TODOS los ejes.
Vehículos con MMA > 3.500 kg Deben llevar: ✅ neumáticos 3PMSF o POR:
La reforma permite que: ✅ fuera de zonas o periodos de restricciones invernales, los vehículos puedan llevar distintos tipos de neumáticos entre ejes.
Profundidad mínima
Neumáticos especiales Ya no basta solo con M+S, ahora cobra gran importancia el símbolo 3PMSF. Restricciones invernales Obligación de neumáticos certificados según MMA del vehículo. ConclusiónLa reforma adapta la normativa española a criterios técnicos y de seguridad vial más modernos, especialmente en conducción invernal y vehículos pesados. Para oposiciones policiales, es una modificación muy importante porque:
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NORMA |
MODIFICACIÓN |
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RD 450/2026, de 3 de junio
(Modifica los los arts. 37, 39, 139 y el anexo II) |
El objetivo de este cambio es adaptar la gestión de las vías a la era digital para que cualquier restricción o corte de tráfico se refleje de inmediato en los sistemas de navegación.
El denominador común de todas las modificaciones (arts. 37, 39, 139 y nuevo art. 14 bis) es la obligación de comunicar electrónicamente incidencias, restricciones, obras y eventos al Punto de Acceso Nacional de tráfico y movilidad para alimentar los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT).
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